La Asamblea General de la OEA, Teniendo en cuenta las resoluciones
AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08), AG/RES.
2504 (XXXIX-O/09), AG/RES. 2600
(XL-O/10), AG/RES. 2653 (XLI-O/11), AG/RES. 2721 (XLII-O/12) y AG/RES. 2807
(XLIII-O/13), “Derechos humanos, orientación sexual e identidad y expresión de
género”;
REITERANDO:
Que la Declaración Universal de
Derechos Humanos afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y que a cada persona le es dado ejercer todos los derechos
y libertades existentes en ese instrumento sin distinción de cualquier
naturaleza tales como de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición;
RESUELVE:
1. Condenar
todas las formas de discriminación contra personas por motivos de orientación
sexual e identidad o expresión de género,
e instar a los Estados dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas
de sus sistemas a que eliminen, allí
donde existan, las barreras que
enfrentan las personas lesbianas,
gays, bisexuales, trans e intersex (LGTBI) en el acceso equitativo a
la participación política y otros ámbitos de la vida pública, así como evitar interferencias en su vida privada.
2. Alentar
a los Estados Miembros a que, dentro
de los parámetros de las instituciones jurídicas de su ordenamiento interno, consideren la adopción de políticas públicas
contra la discriminación contra personas a causa de orientación sexual e
identidad o expresión de género.
3. Condenar
los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra personas a
causa de su orientación sexual e identidad o expresión de género, e instar a los Estados Miembros a que fortalezcan
sus instituciones nacionales con el fin de prevenirlos,
investigarlos y asegurar a las víctimas la debida protección judicial en
condiciones de igualdad, y que los
responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia.
4. Instar, además,
a los Estados en el ámbito de sus capacidades institucionales a que produzcan
datos sobre la violencia homofóbica y transfóbica,
con miras a promover políticas públicas que protejan los derechos humanos de
las personas lesbianas, gays, bisexuales,
trans e intersex (LGBTI).
5. Instar
a los Estados Miembros a que aseguren una protección adecuada de las y los
defensores de derechos humanos que trabajan en temas relacionados con los actos
de violencia, discriminación y
violaciones de los derechos humanos contra personas a causa de su orientación
sexual e identidad o expresión de género.
6. Instar
a los Estados Miembros a que aseguren una protección adecuada a las personas
intersex y a que implementen políticas y procedimientos,
según corresponda, que aseguren la
conformidad de las prácticas médicas con los estándares reconocidos en materia
de derechos humanos.
7. Solicitar
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que preste particular
atención a su plan de trabajo titulado “Derechos de las personas LGTBI”, y que
continúe el trabajo de preparación del informe hemisférico en la materia, de conformidad con la práctica establecida por la
propia CIDH e instar a los Estados Miembros a que apoyen los trabajos de la
Comisión en esta materia.
8. Solicitar
a la CIDH que continúe la preparación de un estudio sobre las leyes y
disposiciones vigentes en los Estados Miembros de la Organización de los
Estados Americanos (OEA) que limiten los derechos humanos de las personas como
consecuencia de su orientación sexual o identidad o expresión de género y que, con base en ese estudio,
elabore una guía con miras a estimular la despenalización de la homosexualidad
y de prácticas relacionadas a la identidad o expresión de género.
9. Exhortar
a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren, según sea el caso,
la firma, ratificación o adhesión de
los instrumentos interamericanos en materia de protección de derechos humanos, incluida la Convención Interamericana contra toda
Forma de Discriminación e Intolerancia
10. Solicitar al Consejo Permanente que
informe a la Asamblea General, sobre
la implementación de la presente resolución. La ejecución de las actividades
previstas en esta resolución estará sujeta a la disponibilidad de recursos
financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.
Véase documento en: http://scm.oas.org/ag/documentos/
Foto tomadas de Internet y https://www.flickr.com/photos/oasoea/sets/72157645035941874/
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