jueves, 19 de junio de 2014

#YoMarchoel28


A nivel mundial, este 28 de Junio, se celebra el día del #OrgulloLGBTI más allá de los Disturbios de Stonewall que dan inicio a dicha celebración - las y los Nicaragüenses estamos convencidos que tenemos muchas cosas que hacer, Reflexionar sobre ¿Del porqué nos sentimos orgullosas y orgullosos? generar nuevas teorías que nos alimenten en nuestro desarrollo y lucha social.

Por ello, más allá de marchar este día, haremos demandas pertinentes a nuestros gobernantes - para que no se nos siga viendo o identificando como personas de segundo nivel, donde no podemos gozar plenamente de los derechos, limitarnos a ser parte activa de las elaboraciones o construcciones de políticas públicas donde se incluyan a personas Lesbianas, Gay, Bisexuales y Trans. 

Así que...  Invitamos a todos los movimientos feministas, aleadas y aliados, empresa privada, sociedad civil y gobierno a unirse a nuestras demandas




  

viernes, 13 de junio de 2014

28JUNIO: Marcha del Orgullo. Todas y todos a demostrar ¿Porqué estamos Orgullosos de ser?

Nicaragua: Este 28 de Junio celebramos una edición más de la Marcha del Orgullo LGBTI



Invitamos a nuestras aleadas y aliados, Gobierno, Sectro Privado y Sociedad Civil a sumarse a nuestras demandas sociales

16:00 horas || Managua, Nicaragua ||

sábado, 7 de junio de 2014

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DERECHOS HUMANOS, ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO (APROBADO DURANTE LA PRIMERA SESIÓN DE LA COMISIÓN GENERAL EL 4 DE JUNIO DE 2014)





La Asamblea General de la OEA,Teniendo en cuenta las resoluciones AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08), AG/RES. 2504 (XXXIX-O/09), AG/RES. 2600 (XL-O/10), AG/RES. 2653 (XLI-O/11), AG/RES. 2721 (XLII-O/12) y AG/RES. 2807 (XLIII-O/13), “Derechos humanos, orientación sexual e identidad y expresión de género”;

REITERANDO:

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que a cada persona le es dado ejercer todos los derechos y libertades existentes en ese instrumento sin distinción de cualquier naturaleza tales como de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición; 

RESUELVE:

1.  Condenar todas las formas de discriminación contra personas por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género, e instar a los Estados dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de sus sistemas a que eliminen, allí donde existan, las barreras que enfrentan las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGTBI) en el acceso equitativo a la participación política y otros ámbitos de la vida pública, así como evitar interferencias en su vida privada.

2.  Alentar a los Estados Miembros a que, dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de su ordenamiento interno, consideren la adopción de políticas públicas contra la discriminación contra personas a causa de orientación sexual e identidad o expresión de género.

3.  Condenar los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad o expresión de género, e instar a los Estados Miembros a que fortalezcan sus instituciones nacionales con el fin de prevenirlos, investigarlos y asegurar a las víctimas la debida protección judicial en condiciones de igualdad, y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia.

4.  Instar, además, a los Estados en el ámbito de sus capacidades institucionales a que produzcan datos sobre la violencia homofóbica y transfóbica, con miras a promover políticas públicas que protejan los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI).

5.  Instar a los Estados Miembros a que aseguren una protección adecuada de las y los defensores de derechos humanos que trabajan en temas relacionados con los actos de violencia, discriminación y violaciones de los derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad o expresión de género.

6.  Instar a los Estados Miembros a que aseguren una protección adecuada a las personas intersex y a que implementen políticas y procedimientos, según corresponda, que aseguren la conformidad de las prácticas médicas con los estándares reconocidos en materia de derechos humanos.

7.  Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que preste particular atención a su plan de trabajo titulado “Derechos de las personas LGTBI”, y que continúe el trabajo de preparación del informe hemisférico en la materia, de conformidad con la práctica establecida por la propia CIDH e instar a los Estados Miembros a que apoyen los trabajos de la Comisión en esta materia.


8.  Solicitar a la CIDH que continúe la preparación de un estudio sobre las leyes y disposiciones vigentes en los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que limiten los derechos humanos de las personas como consecuencia de su orientación sexual o identidad o expresión de género y que, con base en ese estudio, elabore una guía con miras a estimular la despenalización de la homosexualidad y de prácticas relacionadas a la identidad o expresión de género.

9.  Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren, según sea el caso, la firma, ratificación o adhesión de los instrumentos interamericanos en materia de protección de derechos humanos, incluida la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia 

10.  Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, sobre la implementación de la presente resolución. La ejecución de las actividades previstas en esta resolución estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.



Véase documento en: http://scm.oas.org/ag/documentos/ 
Foto tomadas de Internet y https://www.flickr.com/photos/oasoea/sets/72157645035941874/